CONDICIONES GENERALES DE VENTA (CGV)
Artículo 1 – Partes contratantes y ámbito de aplicación
1.1 Los contratos se celebran en nombre y por cuenta de:
GEOTOOL Maschinenbaugesellschaft für Geotechnik mbH
Representada por su Director General, Dipl.-Ing. Philip Weichbrodt
Weststraße 6
16356 Werneuchen
Alemania
N.º de IVA intracomunitario: DE 251 912 329
1.2 Las presentes Condiciones Generales de Venta (en adelante, las «CGV») serán de aplicación exclusiva a todas las relaciones comerciales entre GEOTOOL Maschinenbaugesellschaft für Geotechnik mbH (en adelante, el «Vendedor») y el cliente (en adelante, el «Cliente»), en la versión vigente en el momento de realizar el pedido.
1.3 No serán de aplicación las condiciones generales de compra, entrega o cualquier otra condición del Cliente o de terceros, aunque el Vendedor no se oponga expresamente a ellas en cada caso concreto. La referencia del Vendedor a documentos que contengan condiciones del Cliente o de terceros, o que remitan a ellas, no supondrá en ningún caso su aceptación.
Artículo 2 – Oferta y celebración del contrato
2.1 Todas las ofertas del Vendedor son sin compromiso y no vinculantes, salvo que se indiquen expresamente como vinculantes o que incluyan un plazo determinado de aceptación.
2.2 El Cliente podrá seleccionar los productos ofrecidos por el Vendedor (en particular, equipos de penetración dinámica, orugas de sondeo, equipos de perforación, varillaje Künzel, penetrómetros dinámicos neumáticos y compactadores, martillos de hinca y sus accesorios) e incorporarlos a un carrito de compra virtual haciendo clic en el botón «Añadir al carrito». Al pulsar el botón «Enviar pedido», el Cliente presenta una oferta vinculante para adquirir los productos incluidos en el carrito. Antes de enviar el pedido, el Cliente podrá revisar y modificar en cualquier momento los datos introducidos. El pedido únicamente podrá enviarse si el Cliente acepta las presentes Condiciones Generales de Venta marcando la casilla «He leído y acepto las Condiciones Generales de Venta». Dicha aceptación constituye parte integrante de la oferta contractual del Cliente.
2.3 Tras la recepción del pedido, el Vendedor enviará automáticamente al Cliente un correo electrónico de confirmación de recepción en el que se resumirán los productos solicitados. Dicha confirmación únicamente acredita la correcta recepción del pedido y no constituye la aceptación de la oferta del Cliente. El contrato solo se perfeccionará mediante el envío de una confirmación de pedido independiente por parte del Vendedor.
2.4 El Vendedor podrá aceptar la oferta del Cliente en un plazo de diez (10) días naturales, ya sea mediante el envío de una confirmación de pedido o mediante la expedición de la mercancía solicitada. Transcurrido dicho plazo sin aceptación, la oferta se considerará rechazada.
2.5 Las declaraciones, manifestaciones o compromisos verbales realizados por el Vendedor con anterioridad a la celebración del contrato carecerán de fuerza vinculante. Los acuerdos verbales alcanzados entre las partes quedarán sustituidos por el contrato escrito, salvo que se acuerde expresamente su vigencia.
2.6 Las indicaciones realizadas por el Vendedor sobre los productos o servicios (especialmente en relación con peso, dimensiones, prestaciones, capacidad de carga, tolerancias y especificaciones técnicas), así como los planos, ilustraciones o representaciones correspondientes, tendrán carácter meramente informativo, salvo que la conformidad exacta sea imprescindible para el uso previsto en el contrato. Dichas indicaciones no constituyen una garantía de calidad ni una garantía contractual, sino únicamente una descripción de los productos o servicios. Se admitirán las desviaciones habituales en el comercio, las adaptaciones exigidas por disposiciones legales, las mejoras técnicas y la sustitución de componentes por otros equivalentes, siempre que no se vea afectada la utilización prevista de los productos.
Artículo 3 – Precios y pago
3.1 Salvo que se acuerde expresamente otra cosa en la confirmación del pedido, los precios se aplicarán exclusivamente a los suministros y servicios indicados en la misma. Los servicios adicionales o especiales se facturarán por separado. Todos los precios se expresan en euros (EUR), franco fábrica (EXW), sin incluir embalaje, IVA legal, derechos de aduana (en caso de exportación) ni cualesquiera otros impuestos, tasas o gravámenes aplicables.
3.2 Las facturas deberán abonarse dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de su fecha de emisión, sin deducción alguna, salvo pacto escrito en contrario. Cualquier descuento por pronto pago requerirá un acuerdo previo por escrito. Se considerará como fecha de pago aquella en la que el importe haya sido abonado en la cuenta del Vendedor. El pago podrá efectuarse en efectivo o mediante transferencia bancaria. En caso de demora en el pago, el Vendedor tendrá derecho a exigir intereses de demora del 5 % anual desde la fecha de vencimiento, sin perjuicio de reclamar intereses superiores o cualquier otro daño y perjuicio conforme a la legislación aplicable.
3.3 Para los equipos de penetración dinámica, las orugas de sondeo y todos los pedidos con un valor neto superior a 10.000,00 EUR, se aplicarán las siguientes condiciones de pago:
-
50 % del precio de compra al celebrarse el contrato.
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50 % restante en el momento de la entrega de la mercancía.
3.4 El Cliente únicamente podrá compensar créditos o retener pagos cuando sus derechos hayan sido reconocidos de forma firme, sean indiscutidos o hayan sido declarados mediante resolución judicial firme.
3.5 El Vendedor tendrá derecho a supeditar las entregas o prestaciones pendientes al pago anticipado o a la constitución de garantías suficientes cuando, tras la celebración del contrato, tenga conocimiento de circunstancias que puedan comprometer de forma significativa la solvencia del Cliente y, en consecuencia, el cobro de los créditos derivados del contrato o de otros pedidos sujetos a la misma relación comercial.
Artículo 4 – Entrega y disponibilidad
4.1 Si, en el momento de realizar el pedido, el producto seleccionado por el Cliente no estuviera disponible, el Vendedor informará de ello al Cliente en la confirmación del pedido. Si el producto no pudiera suministrarse de forma definitiva, el Vendedor no aceptará la oferta del Cliente. En tal caso, no se celebrará contrato alguno.
4.2 Todas las entregas se realizarán franco fábrica (EXW).
4.3 Los plazos y fechas de entrega indicados por el Vendedor tendrán carácter meramente orientativo, salvo que hayan sido expresamente acordados como vinculantes. Cuando se haya pactado el envío de la mercancía, los plazos de entrega finalizarán con la entrega de la mercancía al transportista, al agente de transporte o a cualquier otro tercero encargado del transporte.
4.4 Sin perjuicio de los derechos que correspondan al Vendedor por incumplimiento del Cliente, el Vendedor podrá prorrogar los plazos o aplazar las fechas de entrega durante el tiempo en que el Cliente incumpla sus obligaciones contractuales.
4.5 El Vendedor no será responsable por la imposibilidad de realizar la entrega ni por los retrasos debidos a causas de fuerza mayor u otros acontecimientos imprevisibles que no existieran en el momento de la celebración del contrato y que escapen al control razonable del Vendedor. Entre dichos acontecimientos se incluyen, en particular:
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interrupciones de la producción;
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dificultades en el suministro de materias primas o energía;
-
retrasos en el transporte;
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huelgas;
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cierres patronales legales;
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escasez de personal, energía o materias primas;
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retrasos en la obtención de autorizaciones administrativas;
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medidas adoptadas por las autoridades; o
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entregas tardías, incompletas o incorrectas por parte de los proveedores.
Cuando tales circunstancias hagan imposible o excesivamente difícil el cumplimiento del contrato de forma duradera, el Vendedor tendrá derecho a resolver el contrato. Si el impedimento fuera temporal, los plazos de entrega se ampliarán por el tiempo que dure dicho impedimento más un período razonable para la reanudación de la actividad. Si, como consecuencia del retraso, no pudiera exigirse razonablemente al Cliente que aceptara la entrega, este podrá resolver el contrato mediante notificación escrita dirigida sin demora al Vendedor.
4.6 El Vendedor podrá efectuar entregas parciales siempre que:
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puedan utilizarse conforme al destino previsto en el contrato;
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quede garantizada la entrega del resto del pedido; y
-
ello no suponga para el Cliente costes adicionales significativos, salvo que el Vendedor asuma dichos costes.
4.7 La responsabilidad del Vendedor por retrasos en la entrega o imposibilidad de suministro, cualquiera que sea su causa, se regirá exclusivamente por las disposiciones del Artículo 7 de las presentes Condiciones Generales de Venta.
Artículo 5 – Lugar de cumplimiento, envío, embalaje, transmisión del riesgo y recepción
5.1 Salvo pacto expreso en contrario, el lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación contractual será Werneuchen (Alemania). Cuando el Vendedor asuma también la instalación o la puesta en servicio, el lugar de cumplimiento será el lugar donde deban realizarse dichas prestaciones.
5.2 El Vendedor decidirá libremente el medio de transporte y el tipo de embalaje.
5.3 El riesgo de pérdida o deterioro accidental de la mercancía se transmitirá al Cliente, como máximo, en el momento de su entrega al transportista, al agente de transporte o a cualquier otro tercero encargado del envío. El inicio de la carga será determinante a estos efectos. Lo anterior también será de aplicación en caso de entregas parciales o cuando el Vendedor asuma otras prestaciones, como el envío, la instalación o la puesta en servicio. Si el envío o la entrega se retrasan por causas imputables al Cliente, el riesgo se transmitirá al Cliente desde el momento en que la mercancía esté lista para su expedición y el Vendedor haya informado de ello al Cliente.
5.4 Los gastos de almacenamiento posteriores a la transmisión del riesgo correrán a cargo del Cliente.
Cuando el almacenamiento sea realizado por el Vendedor, se facturará un importe equivalente al 0,25 % del valor de la factura de la mercancía almacenada por cada semana completa de almacenamiento. El Vendedor se reserva el derecho de acreditar y reclamar gastos de almacenamiento superiores o, en su caso, reconocer que dichos gastos han sido inferiores.
5.5 La mercancía únicamente será asegurada contra robo, rotura, daños durante el transporte, incendio, daños por agua u otros riesgos asegurables cuando el Cliente lo solicite expresamente y asuma los costes correspondientes.
Artículo 6 – Garantía y defectos
6.1 El plazo de garantía será de un (1) año a partir de la entrega de la mercancía o, cuando contractualmente se haya pactado una recepción, desde dicha recepción. Esta limitación no será aplicable a las reclamaciones por daños derivados de lesiones a la vida, la integridad física o la salud, ni a los daños causados dolosamente o por negligencia grave por el Vendedor o sus auxiliares, que se regirán por los plazos legales de prescripción.
6.2 El Cliente deberá inspeccionar cuidadosamente la mercancía inmediatamente después de su entrega o de su puesta a disposición de un tercero designado por él. La mercancía se considerará aceptada respecto de los defectos aparentes o de aquellos que hubieran podido detectarse mediante una inspección razonable, salvo que el Cliente comunique el defecto por escrito al Vendedor en un plazo de siete (7) días laborables desde la entrega. Los defectos no aparentes deberán notificarse por escrito en un plazo de siete (7) días laborables desde su descubrimiento. Si el defecto hubiera podido detectarse antes mediante un uso normal de la mercancía, el plazo comenzará en ese momento. A petición del Vendedor, la mercancía objeto de reclamación deberá devolverse con los gastos de transporte pagados. Si la reclamación resulta fundada, el Vendedor reembolsará los gastos correspondientes al medio de transporte más económico. Esta obligación no será de aplicación cuando los costes adicionales se deban a que la mercancía se encuentre en un lugar distinto del de su utilización habitual.
6.3 En caso de que la mercancía presente defectos, el Vendedor tendrá derecho a elegir entre su reparación o su sustitución, debiendo efectuar la prestación subsanatoria dentro de un plazo razonable. Si dicha subsanación fracasa, resulta imposible, es desproporcionada, es rechazada o se retrasa de forma injustificada, el Cliente podrá resolver el contrato o exigir una reducción adecuada del precio.
6.4 Cuando el defecto esté justificado, el Vendedor asumirá los gastos necesarios para la comprobación y la subsanación, incluidos los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y materiales. No obstante, no se asumirán los costes de desmontaje y montaje. Si finalmente se demuestra que no existía ningún defecto, el Vendedor podrá exigir al Cliente el reembolso de los gastos ocasionados por la reclamación injustificada, incluidos los costes de inspección y transporte, salvo que el Cliente no hubiera podido reconocer razonablemente la inexistencia del defecto.
6.5 Cuando el defecto sea imputable al Vendedor, el Cliente podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios conforme a lo dispuesto en el Artículo 7.
6.6 La garantía quedará excluida si el Cliente modifica la mercancía suministrada o permite que un tercero la modifique sin el consentimiento previo del Vendedor y dicha modificación dificulta o imposibilita la reparación del defecto. En todo caso, el Cliente asumirá los costes adicionales derivados de dicha modificación.
6.7 Cuando las partes acuerden expresamente la venta de mercancías usadas, estas se suministrarán sin garantía por defectos materiales, salvo que la legislación aplicable establezca imperativamente otra cosa.
Artículo 7 – Responsabilidad
7.1 La responsabilidad del Vendedor por daños y perjuicios, cualquiera que sea su fundamento jurídico, incluidos la imposibilidad de cumplimiento, el retraso, la entrega defectuosa o incorrecta, el incumplimiento contractual, el incumplimiento de obligaciones precontractuales o la responsabilidad extracontractual, se limitará de conformidad con las disposiciones del presente Artículo 7, siempre que dicha responsabilidad dependa de la existencia de culpa.
7.2 El Vendedor no responderá por los daños causados por negligencia leve de sus órganos de dirección, representantes legales, empleados u otros auxiliares, salvo cuando dicha negligencia implique el incumplimiento de una obligación contractual esencial. Se consideran obligaciones contractuales esenciales aquellas cuyo cumplimiento resulta indispensable para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el Cliente puede confiar legítimamente. Entre ellas se incluyen, en particular:
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la entrega puntual de la mercancía y, cuando proceda, su instalación o puesta en servicio;
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el suministro de mercancías libres de defectos materiales o jurídicos que afecten de forma significativa a su funcionalidad o idoneidad para el uso previsto;
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las obligaciones de información, protección y diligencia destinadas a permitir al Cliente utilizar la mercancía conforme al contrato o a proteger la vida, la salud y los bienes del Cliente y de su personal.
7.3 Cuando la responsabilidad del Vendedor exista conforme al apartado anterior, esta se limitará a los daños previsibles en el momento de la celebración del contrato o que razonablemente hubieran debido preverse aplicando la diligencia debida. Los daños indirectos y los daños consecuenciales derivados de defectos de la mercancía solo serán indemnizables cuando constituyan una consecuencia normalmente previsible de su utilización conforme a lo pactado.
7.4 En los supuestos de responsabilidad por negligencia leve, la indemnización por daños materiales quedará limitada a 3.000.000 EUR por siniestro, importe correspondiente a la cobertura vigente del seguro de responsabilidad civil por productos o de explotación del Vendedor. La indemnización por daños exclusivamente patrimoniales quedará limitada a 100.000 EUR por siniestro.
7.5 Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad previstas en el presente Artículo 7 también serán aplicables a los órganos de dirección, representantes legales, empleados y demás auxiliares del Vendedor.
7.6 La información técnica o el asesoramiento facilitados gratuitamente por el Vendedor fuera del alcance de las prestaciones contractualmente acordadas se proporcionan sin carácter vinculante y no generan responsabilidad alguna.
7.7 Las limitaciones de responsabilidad establecidas en este Artículo 7 no serán aplicables:
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en caso de dolo;
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cuando el Vendedor haya asumido expresamente una garantía;
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en caso de daños a la vida, la integridad física o la salud;
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en los supuestos de responsabilidad conforme a la Ley alemana de Responsabilidad por Productos Defectuosos (Produkthaftungsgesetz).
Artículo 8 – Reserva de dominio
8.1 La reserva de dominio que se establece a continuación garantiza todas las reclamaciones presentes y futuras del Vendedor derivadas de la relación comercial con el Cliente, incluidas las derivadas de una cuenta corriente.
8.2 La mercancía suministrada permanecerá en propiedad del Vendedor hasta el pago íntegro de todos los créditos garantizados. La mercancía sujeta a reserva de dominio, así como aquella que la sustituya conforme a las disposiciones siguientes, se denominará conjuntamente «Mercancía sujeta a reserva de dominio».
8.3 El Cliente custodiará gratuitamente la Mercancía sujeta a reserva de dominio por cuenta del Vendedor.
8.4 Hasta que se produzca alguno de los supuestos previstos en el Artículo 8.9, el Cliente estará autorizado para transformar y revender la Mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso ordinario de su actividad empresarial. Queda prohibida su pignoración o cesión en garantía.
8.5 Toda transformación de la Mercancía sujeta a reserva de dominio se entenderá realizada por cuenta del Vendedor en calidad de fabricante. El Vendedor adquirirá la propiedad o, en su caso, la copropiedad del nuevo producto en proporción al valor de la Mercancía sujeta a reserva de dominio. Si dicha adquisición no se produjera automáticamente, el Cliente cede desde este momento al Vendedor, con carácter de garantía, todos los derechos de propiedad o copropiedad sobre el producto resultante.
8.6 En caso de reventa de la Mercancía sujeta a reserva de dominio, el Cliente cede desde este momento al Vendedor, con carácter de garantía, todos los créditos derivados de dicha reventa, incluidos los derechos frente a aseguradoras y cualquier otro crédito sustitutivo. El Cliente seguirá estando autorizado para cobrar dichos créditos en su propio nombre hasta que el Vendedor revoque expresamente dicha autorización.
8.7 Si terceros ejercen acciones sobre la Mercancía sujeta a reserva de dominio, en particular mediante embargo o ejecución, el Cliente deberá informarles inmediatamente de la titularidad del Vendedor y comunicar sin demora dicha circunstancia al Vendedor. Si el tercero no pudiera reembolsar los gastos judiciales o extrajudiciales necesarios para proteger los derechos del Vendedor, el Cliente responderá de dichos gastos.
8.8 El Vendedor liberará las garantías cuando su valor exceda en más de un 50 % el importe de los créditos garantizados.
La elección de las garantías que deban liberarse corresponderá exclusivamente al Vendedor.
8.9 Si el Vendedor resuelve el contrato debido a un incumplimiento del Cliente, especialmente por falta de pago, tendrá derecho a exigir la devolución inmediata de la Mercancía sujeta a reserva de dominio.
Artículo 9 – Disposiciones finales
9.1 Si el Cliente es un comerciante, una persona jurídica de derecho público, un patrimonio especial de derecho público o carece de un fuero general en Alemania, serán competentes, a elección del Vendedor, los tribunales de Berlín (Alemania) o los correspondientes al domicilio social del Cliente para conocer de cualquier litigio derivado de la relación comercial. No obstante, toda acción judicial contra el Vendedor deberá interponerse exclusivamente ante los tribunales competentes de Berlín (Alemania). Las disposiciones legales imperativas sobre competencia exclusiva permanecerán inalteradas.
9.2 La relación contractual entre el Vendedor y el Cliente se regirá exclusivamente por el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
9.3 Si el contrato o las presentes Condiciones Generales de Venta contuvieran lagunas, estas se integrarán mediante aquellas disposiciones jurídicamente válidas que reflejen de la forma más fiel posible la finalidad económica perseguida por las partes y que razonablemente habrían acordado de haber conocido dicha omisión.